Alberto Domenech le explicó el fallo en un lenguaje llano y de “fácil lectura”
Es habitual en el ámbito de la Justicia encontrarse con fallos y resoluciones que, por sus tecnicismos y jerga, resultan incomprensibles para muchos hombres o mujeres no especializados en la materia. Cuando las sentencias alcanzan a personas con discapacidad y a menores de edad, la falta de comprensión sobre lo que ocurre tiende a profundizarse. Esto afecta seriamente la calidad y el acceso del servicio judicial al que tiene derecho todo ciudadano.
Atento a estas contingencias, un juez de la localidad cordobesa de Villa María, Alberto Ramiro Domenech, le explicó a una mujer con discapacidades cognitivas cómo cambiaría su vida a partir de un fallo que emitió. Sorprendió al hacerlo de una manera novedosa, con un lenguaje sencillo, llano, para que pueda entender por qué será internada y tendrá restringido llevar adelante actos jurídicos por sí sola.
«De los papeles tuyos, y de tus cosas más importantes, se va a encargar tu papá, pero siempre te va a preguntar primero qué es lo que vos querés», le escribió a la afectada el juez en lo Civil, Comercial y de Familia N° de Villa María. Lo que le estaba explicando es la designación del padre como persona de apoyo para celebrar actos jurídicos.
Después de informarle dónde sería internada y que allí podrían visitarla sus familiares, el juez le contó: «Si necesitás algo, se lo podés pedir a la gente del hogar, a tu papá, y a tus familiares. También, si querés, podés pedir hablar con una abogada o un abogado, o con el juez, si tenés alguna duda con esta carpeta».
«En el hogar donde vivís te van a dar los remedios y actividades para que estés bien físicamente. Te van a seguir visitando tus papás, tu hija y tu nieto, y les vamos a recordar que no se olviden de ir a visitarte para ver cómo estás. También les podés decir a ellos que te visiten otras personas. También les podés pedir a ellos las cosas que te gustan o necesitás», dice otro fragmento del texto.
La sentencia tiene dos partes. Una técnica, aunque «sin términos difíciles que no pueda entender al generalidad de las personas», y otro «pequeño capítulo dirigido» a la mujer con deterioro en sus funciones cognitivas.
En este sentido, el magistrado se manifestó «en contra de los términos que nadie entiende» en las sentencias. «La restricción, que se hizo en esta sentencia, se la explica en palabras que ella, una joven señora que tuvo un accidente y tiene una capacidad limitada para entender, pueda comprender. En una terminología simple, coloquial, hablando de ‘vos’, se le cuenta qué significa el fallo para ella», precisó.
El caso
La mujer, de 45 años, había sufrido un accidente de tránsito en 2007. El choque le produjo graves secuelas. Según el examen realizado por un equipo interdisciplinario, la víctima padece «traumatismo craneoencefálico, deterioro cognitivo (con cambios de conducta), deterioro motor, ataxia, praxia y epilepsia traumática».
«Se indica, como valoración médica, que M. F. P. (así fue mencionada la mujer para resguardar su privacidad) es una persona vigil, sin lucidez, que no está orientada en tiempo y espacio, con enlentecimiento de su conducta psicomotriz y que presenta sus funciones cognitivas (memoria, atención, inteligencia, etc.) disminuidas», sostienen las conclusiones médicas.
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El juez también tuvo en cuenta que, luego del accidente, se dificultó la convivencia entre la mujer y sus padres e hija, «por su alto grado de agresividad e irritabilidad, lo que provocaba un alto monto de angustia en la familia», que imposibilitaba su cuidado.
«Se agrega, como conclusión interdisciplinaria: incapacidad para dirigir su persona, realizar actos jurídicos y disponer de bienes, y necesidad de asistencia de terceros responsables para su cuidado y disposición de sus bienes. Se indica que la patología es crónica (permanente) e irreversible. Se indica que se sugiere su internación, bajo cuidados permanentes de terceros, con apoyo psiquiátrico y psicológico permanente y periódico (neuropsiquiátrico). No se recomienda una internación domiciliaria», resolvió Domenech.
Una obligación internacional
Domenech explicó que el inédito y sencillo texto está en sintonía con el mandato que establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que cuenta con rango constitucional. «Existe un compromiso internacional de promover y proteger la autonomía y la dignidad y plena integración en la sociedad de las personas con discapacidad», afirmó.
En ese sentido, se «establece que la ‘comunicación’ (dirigida a las personas con discapacidad) incluirá los lenguajes, la visualización de textos, en medios y formatos de fácil acceso», según el artículo 2 de la Convención.
Una instrucción similar establece las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (2008), que instan a «garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes (…) que garanticen su (…) comprensión y comunicación». También están las «Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad» (aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1994), que fijan la obligación de los Estados de «hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad, bajo un lenguaje simple y directo que evite los tecnicismos, abstracciones y elaboraciones complejas (art. 5, inciso b)».
«Ahora se busca que la persona con discapacidad pueda desarrollar todo lo que pueda hacer. No se le dice: ‘No podés hacer nada’. Se le dice: ‘Podés hacer todo lo que puedas y te voy a decir las cosas que no, porque te van a afectar'», contó el juez Domenech en diálogo con Cadena 3.