En diciembre se aprobó la normativa 1664, que plantea este y otros avances en relación con la educación inclusiva; las ONG trabajan para que se lleven efectivamente a la práctica.
atalina Pirán nació con espina bífida, pasó por más de 30 operaciones a lo largo de sus 18 años y en 2017 comenzó una nueva batalla para recibir, al igual que el resto de sus compañeros de clase, el mismo título secundario homologable para poder seguir estudiando.
Ese derecho forma parte de los cambios que se introdujeron a partir de la resolución 311, emitida por el Consejo Federal de Educación en 2016. La normativa, obligatoria en todas las provincias, busca garantizar un sistema de educación inclusivo en el que las personas con discapacidad puedan estudiar en escuelas comunes con los apoyos que sean necesarios para que aprendan en igualdad de condiciones, así como recibir la certificación de sus estudios en todos los niveles.
Además, consigue dar forma a lo que vienen reclamando desde hace muchos años diferentes organizaciones sociales, como por ejemplo que no se le pueda negar la inscripción o matriculación a un niño o adolescente con discapacidad o que no sea necesaria la doble matriculación en la educación especial y común.
«Las normativas han sido un paso positivo ante lo que había. Ahora hay que ver qué pasa este año y cómo se aplican en la práctica», sostiene Gabriela Santuccione, abogada y coordinadora del Grupo Artículo 24, que reúne a más de 150 organizaciones que promueven una educación inclusiva.
Y agrega: «Negar la matrícula por motivos de discapacidad es un acto de discriminación».
A los papás de Catalina les dijeron que le iban a dar otro título que solo le iba a permitir hacer un terciario. «Empezamos a averiguar en las facultades que tenían la carrera de Counseling, que es la que quiero hacer porque me encanta ayudar a los demás, y no lo aceptaban», recuerda la joven. Así, a fines de noviembre de 2017 decidió armar una petición en la plataforma Change.org para que le den el título, campaña que firmaron más de 5000 personas.
El 7 de diciembre del mismo año fue la graduación de Cata en el Colegio San Felipe, en Don Torcuato, provincia de Buenos Aires. Ese día representó algo más que un simple acto. Ante los docentes, alumnos y el ministro de Educación bonaerense, Gabriel Sánchez Zinny, quien le entregó el título, la joven formó parte de la primera promoción de personas con discapacidad en obtener la certificación homologable bajo las nuevas normativas vigentes.
Capacitación y formación
Tanto las ONG como las autoridades educativas concuerdan en que estos avances van a requerir, por un lado, acciones concretas de capacitación y formación en el ámbito docente, y por el otro, llevar adelante una política de sensibilización en la sociedad en general.
Según el Grupo Artículo 24, la provincia de Buenos Aires fue pionera en adecuar la resolución nacional, con aportes de la sociedad civil, bajo la normativa 1664 en diciembre del año pasado.
Desde la coalición, remarcan como positivo que las personas con discapacidad ahora tengan derecho a estudiar en una escuela común en todos los niveles, tanto en inicial y primario como en secundario.
Santuccione añade como distintivo el hecho de que se garantice la trayectoria escolar del alumno de acuerdo con el Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI) -que es armado por los docentes sobre la base de lo que el chico con discapacidad necesite durante el año escolar- y que se lo evalúe y califique de acuerdo con su PPI.
«Es decir que el chico que termina la primaria con el PPI, certifica ese nivel y pasa a la secundaria -cosa que antes no podía hacer- pudiendo hacerla también con el PPI, certificarla y recibir así su título», explica Santuccione.
La abogada remarca que las evaluaciones deben hacerse en conformidad con lo planteado en el PPI, que no se les pueden imponer a los chicos cosas que no vieron y que deben tener un boletín en igualdad de condiciones con sus compañeros.
Entretanto, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), entidad que forma parte del Grupo Artículo 24, recalca que la visibilización del caso de Alan Rodríguez -el joven con síndrome de Down que después de cuatro años de haber egresado logró que la Justicia porteña le reconociera su título secundario homologable- permitió que las familias con chicos con discapacidad tomaran conciencia de lo que implica en sí la certificación y abrió el debate.
«En muchos casos, las familias naturalizaban esto de que no les dieran el título y se conformaban con que el chico al menos estuviera en el colegio, sin pensar en el hecho de poder seguir estudiando», explica Celeste Fernández, coordinadora del área de discapacidad y derechos humanos de la ACIJ.
Las familias, con más peso
Una de las características de la normativa nacional y que la provincia de Buenos Aires recogió es que las familias pueden elegir el tipo de escolaridad que quieren para sus hijos con discapacidad.
«A partir de ahora, los padres podrán tomar la decisión acerca de la institución a la cual desean enviar a sus hijos realizando la inscripción correspondiente, teniendo siempre en cuenta los intereses y la palabra de sus hijos, sumado a los aportes y orientaciones que puedan brindar los equipos escolares», explica Daniel Del Torto, director de Educación Especial de la provincia de Buenos Aires.
Si bien la normativa dice que no es obligatorio inscribir en escuelas especiales a los alumnos con discapacidad, Del Torto aclara que si la propuesta educativa del alumno requiere un trabajo conjunto con la modalidad de educación especial, la inscripción deberá llevarse a cabo en ambas instituciones.
Y añade: «Lo que no significa que el alumno deba asistir a la escuela especial, sino que es solo a fines del registro administrativo correspondiente para la provisión del docente».
Aunque en la provincia de Buenos Aires la normativa tiene apenas unos meses de vigencia, Del Torto afirma que los docentes la recibieron «con mucha apertura» y sí plantearon la necesidad de formación que implica la educación inclusiva. «Creo que más allá de la formación, que claramente es necesaria, lo importante es la forma en que el docente piensa su actuar como educador y cómo la inclusión debería empezar a ser una parte natural de la práctica educativa», dice.
Para el funcionario, la educación inclusiva supone pensar que la escuela es un lugar para todos, donde lo que se valora es la particularidad de cada estudiante con o sin discapacidad. «Hoy la diferencia tiene que ser ese valor que nos permite estar juntos con nuestras particularidades», sostiene.
Desde el Grupo Artículo 24 afirman que abogan para que las normativas se apliquen de la manera «más acorde» con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que desde 2014 cuenta con jerarquía constitucional.
«Separar a los chicos en distintas escuelas es segregarlos, es discriminar, tienen que estar en la misma entidad con los apoyos que requieran, tener una trayectoria como cualquier otro y la escuela común ser responsable de su aprendizaje», dice Santuccione.
Los puntos centrales de la resolución 1664
1- Prácticas inclusivas: Fue aprobada por el Consejo General de Educación y está dirigida a fortalecer, sostener y promover la construcción de prácticas inclusivas en todas las escuelas iniciales, primarias, secundarias y de nivel superior
2- No discriminación: Brinda un marco legal para la incorporación de los estudiantes con discapacidad a cualquier institución educativa, según el nivel o modalidad que corresponda
3- Inscripción: La presencia de un niño o adolescente con discapacidad no puede constituir un motivo para rechazar su inscripción en ninguna escuela de nivel primario o secundario
4- Titulación de estudios: Garantiza que la titulación y la certificación de finalización de estudios sean en igualdad de oportunidades
5- Currícula: El alumno con discapacidad no podrá tener una currícula paralela ni una reducción de los contenidos. Para cada caso, se diseñará un Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI), armado por los docentes sobre la base de lo que el chico con discapacidad necesite durante el año escolar. A su vez, se lo evaluará y calificará de acuerdo con su PPI
6- Formación docente: Incluye también la formación inicial de los docentes. El objetivo es replantear la actuación del docente como educador y lograr que la inclusión empiece a ser una parte natural de la práctica educativa
7- Necesidades particulares: Considera que la educación inclusiva no es solo la que incorpora a los estudiantes con discapacidad, sino que también da cuenta del reconocimiento de las particularidades y las necesidades de cada alumno
8- Inscripción simple: No es obligatorio inscribir en escuelas especiales a los alumnos con discapacidad, ya que la familia tiene derecho a elegir el establecimiento. Si la propuesta educativa del alumno requiere un trabajo conjunto con la modalidad de educación especial, la inscripción deberá llevarse a cabo en ambas instituciones