Portada » APOYO Y ASISTENCIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

APOYO Y ASISTENCIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

by Elizabeth Aimar

La pandemia de COVID-19 resulta ser el tema que se reitera a través de todos los medios de comunicación del planeta, abordándolo desde distintas aristas. En relación al modo en que afecta a la población, desde un inicio se estableció que existían grupos de riesgos entre los que se encuentran las personas con discapacidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que los Estados deben garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, entre las que se incluyen emergencias humanitarias, entre otras. A su vez esta obligación de ayuda debe contemporizar con el derecho de autonomía en la toma de decisiones de las personas, que también cuenta con tutela legal. Nuestro país ha tomado a través de las autoridades las medidas correspondientes, a fin de garantizar tanto el apoyo y la asistencia, como el respeto a la autonomía. Este proceso sufrió una serie de altibajos que llevó a practicar ajustes sobre la marcha, a fin de obtener resultados más efectivos y sobre
todo alcanzar una garantía efectiva de estos derechos.
En esta oportunidad tomaremos la Guía de Buenas Prácticas, elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación y la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), publicada el 20 de Mayo último, como “Recomendaciones de Asistencia y Apoyo Emocional para Personas con Discapacidad”. Esta guía se realizó no solo con las directivas que emanan de la autoridad sanitaria del país, sino que recogió la experiencia y sugerencias de la sociedad civil.
Como ya hemos mencionado, las personas con discapacidad han sido incluidas dentro del grupo denominado “vulnerable” conforme lo estableciera el Ministerio de Salud en la resolución 627/2020 del 19/03/20202. Esto posibilita un mayor marco
protectorio, no solo desde lo legal sino también desde lo sanitario. La Guia que se puede encontrar en http://www.msal.
gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001960cnt-covid-19-recomendacionesasistencias-personas-discapacidad.pdf, constituye una orientación básica y general, encontrándose dirigidas las recomendaciones y protocolos a:
– Personas con discapacidad, sus familias, redes de apoyo y personas de asistencia personal.
– Hogares y residencias donde viven personas con discapacidad.
– Personal de salud y administrativo de las instituciones que brindan atención médica.
– Medios de comunicación y las autoridades sanitarias.
En forma genérica el documento describe en qué consiste el COVID-19, cuáles son sus características, sus formas de contagio y modo de prevención para la población en general, con el suministro de teléfonos utiles. Al ingresar específicamente en la atención, asistencia y apoyo de las personas con discapacidad, se hace hincapié en la formación de redes de apoyo, formadas por las personas con discapacidad, sus familias, personas que brindan asistencia y las organizaciones de la sociedad civil que las nuclean. Se señala como un elemento fundamental en el proceso de generación de un protocolo de cuidado, involucrar a la persona en el autocuidado y establecimiento de medidas de precaución a adoptar. También se fomenta el armado de redes de contención que tengan más de un nivel. Esto es que exista más de una persona de apoyo en cada rol, pues se debe contemplar la posibilidad de que las personas que brindan las asistencias
en algún momento se enfermen y no quede rota la red y que en consecuencia no quede sin asistencia la persona. Pero todo este entramado se debe realizar, conforme surge del manual, respetando la autonomía y libertad de la persona en la toma de decisiones. Como anexo se cita a la “Guía de Buenas Prácticas Preventivas Generales por tipo de Discapacidad”, pues depende del tipo de discapacidad que se trate, las asistencias serán distintas. No se puede dejar de tener en cuenta que el contacto en la asistencia de personas con discapacidad implica un contacto más cercano y personal que eleva el nivel de cuidado y precaución que se debe adoptar.
Durante el período de vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, los derechos de las personas con discapacidad no se encuentran suspendidos, solo algunos encuentran limitaciones en relación a determinaciones que por el aislamiento no pueden llevarse a cabo por encontrarse suspendidas en forma presencial, pero no quita que puedan recibir
prestaciones de habilitación y rehabilitación en forma virtual, a través de videollamadas y apoyo psicológico a través de la misma vía, observando la accesibilidad a las mismas. Es importante asegurarse que las personas con discapacidad, en la medida que el aislamiento lo permita, mantengan lazos familiares y de amistad, evitando la soledad y la generación de redes de apoyo para asegurarles la provisión de alimentos, medicamentos y otros bienes de primera necesidad, a través de vecinos, voluntarios de ong, familiares o amigos.
En relación a los hogares, el Manual retoma las medidas de precaución generales y la aplicación de protocolos estrictos y que los responsables de las instituciones deben velar por su rigurosa aplicación. Estos protocolos cuentan con la obligación de evaluación periódica de las personas que se encuentran en el Hogar, así como también la totalidad del personal que trabaja en las instituciones.

Un punto que debe destacarse es el tema de las visitas.
Se establece reducir las visitas en la medida de lo posible, y en el caso que existan, éstas deben observar las reglas de protocolo de seguridad e higiene. Para el caso de suspenderse las visitas, se debe asegurar la contención para las personas internadas y garantizar la comunicación por distintas vías con los familiares y afectos. Sin embargo el Manual señala que en la medida de lo posible se deben enviar a las personas con discapacidad a sus respectivos hogares, a fin de reducir la  densidad poblacional de las instituciones y así disminuir la posibilidad de contagio.
Un punto muy interesante del Manual es lo relativo a la atención de la persona con discapacidad contagiada e internada en un centro de salud. En principio se establece que debe ser una atención libre de estigmatización y se debe asegurar que las instituciones resulten accesibles en todos sus espacios para los usuarios de sillas de ruedas.
Respecto de la comunicación medico-paciente, ésta debe ser directa y empática, establecida por medios de comunicación que resulten accesibles para el paciente, garantizando la posibilidad de que la persona con discapacidad pueda evacuar todas las preguntas y dudas que tenga en todo momento.
Otro punto destacado en este tema es la obligación del Estado de garantizar la aplicación de los ajustes razonables que resultarán necesarios en la atención de las personas con discapacidad, conforme lo establecido por la Convención. Dentro de estos ajustes razonables, las instituciones médicas deben asegurar la presencia de los acompañantes de las personas para su asistencia, ya sean familiares o asistentes, interpretes de lenguaje de señas, interpretes de personas sordociegas, personas de apoyo, siempre que fueran requeridas por el paciente.
En el ámbito de las instituciones se deben reprogramar todas las consultas que no resulten de urgencia o necesarias para evitar incrementar la densidad poblacional de los lugares de atención con consultas innecesarias.
Finalmente el Manual aborda el acceso a la información por parte de la persona con discapacidad. La misma debe ser suministrada: “…en formatos y medios accesibles para las personas con discapacidad, incluyendo la lengua de señas, subtitulado, el sistema Braille, audiodescripciones, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación según corresponda en cada caso. Usar formas de comunicación que sean comprensibles para personas con discapacidad intelectual y psicosocial”
Este Manual resulta una herramienta esencial, tanto para las personas con discapacidad como para los apoyos de las mismas, responsables de hogares y personal médico para abordar los cuidados de las personas con discapacidad y brindar una asistencia y apoyo adecuado. Resulta importante destacar que, como ya hemos dicho anteriormente, los derechos no se encuentran suspendidos, sino su instrumentación sufre distintas modificaciones, pero que no deben afectar a su esencia y, al ser esta pandemia un escenario dinámico, sin duda estos instrumentos deben tener una relectura constante a fin de ajustar su contenido a una realidad que cambia a diario, pero que ello no puede ser razón para inobservar los derechos que la Constitución Nacional y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, reserva para este grupo de miembros de nuestra comunidad.
Estimados lectores, hasta nuestro próximo encuentro.

Te puede interesar