Jornadas Rals
Resolución 1919/2021 Agencia Nacional de Discapacidad – para ver la resolución completa haz click aquí
Actualización Nomenclador Prestaciones por Discapacidad retroactivo al 01/04/2021, previendo dos aumentos más para los meses de julio y octubre 2021.
(Resolución Conjunta 10/2021 Ministerio de Salud y Agencia Nacional de Dispacidad)
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Aumento Nomenclador Prestaciones por Discapacidad retroactivo al 1/12/2020
(Resolución Conjunta 2/2021 Ministerio de Salud y Agencia Nacional de Dispacidad)
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⚠️ Adultos mayores, COVID-19 y discapacidad.
📅Miércoles 20/5 5 PM (Arg) – 3 PM (México D.F.)
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📍⚠️⚠️Resolución 93/2020- ANDIS
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Conforme lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, aquellas personas con discapacidad menores de edad que sean titulares de derecho de una Pensión No Contributiva por Invalidez gozan por sí mismos del pleno ejercicio del derecho a la percepción de la prestación otorgada, a partir del día que cumplen los DIECIOCHO (18) años de edad o desde la fecha en que fueran emancipados.
ARTICULO 2°.- La DIRECCIÓN DE ASIGNACIÓN DE APOYOS ECONÓMICOS Y LIQUIDACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD notificará a los representantes legales del o la adolescente menor de edad que, alcanzada la mayoría de edad, el titular gozará del pleno ejercicio de su derecho al cobro por sí mismo, cesando la autorización de quien haya sido designado a percibirla.
La notificación se cursará con una antelación mínima de TRES (3) meses a la fecha en la que el titular cumpla los DIECIOCHO (18) años de edad, mediante carta certificada con imposición de contenido.
ARTICULO 3°.- En caso de que el titular de derecho adquiera la mayoría de edad por emancipación por matrimonio, deberá ponerlo en conocimiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de conformidad con lo establecido por el Punto 18 inciso b) del Anexo del Decreto N° 432/97.
ARTICULO 4°.- La DIRECCIÓN DE ASIGNACIÓN DE APOYOS ECONÓMICOS Y LIQUIDACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD notificará, con la misma antelación prevista en el ARTICULO 2° de la presente, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fin de que ésta ponga en conocimiento de las entidades pagadoras, que la Pensión No Contributiva por Invalidez será percibida directamente por el titular de derecho, cuando alcance los DIECIOCHO (18) años de edad o fuera emancipado/a con anterioridad a dicha edad.
ARTICULO 5°.- Establécese que para el inicio del trámite de obtención de la Pensión No Contributiva por Invalidez, las personas con discapacidad mayores de DIECIOCHO (18) años o emancipados de acuerdo a la legislación vigente, podrán presentarse ante la Ventanilla Única de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por sí mismas, o sus apoyos extrajudiciales que respeten su voluntad y preferencias, en su caso.
ARTICULO 6°.- El personal que deba explicar los trámites relativos a la solicitud de una Pensión No Contributiva por Invalidez debe garantizar la accesibilidad de la comunicación mediante medios aumentativos y alternativos de comunicación, y/o lengua de señas para que la persona con discapacidad mayor de edad o emancipada pueda comprender el trámite a realizar, así como los plazos, la documentación a presentar y todo cuanto resulte necesario al efecto.
ARTICULO 7°.- Si la persona con discapacidad concurre personalmente y comprende lo expresado por el personal en los términos del ARTICULO 6° de la presente, iniciará el trámite en forma personal con su sola firma y entregando la documentación requerida.
ARTICULO 8°.- En el supuesto que la persona con discapacidad concurra con sus apoyos extrajudiciales, de requerirlo, y mientras se respeten su voluntad y preferencias, podrá iniciar el trámite, con su firma y la de DOS (2) apoyos que la persona designe, mediante presentación espontánea.
ARTICULO 9°.- Para el supuesto que establece el artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, por el que se haya restringido la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, solo se requerirá la firma de las personas a las que el Juez o Jueza haya designado.
En este supuesto, se deberá acompañar la respectiva copia del testimonio u oficio judicial que así lo acredite, certificada por el Juzgado interviniente.
ARTICULO 10.- Por excepción, conforme lo establece el artículo 32 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, si la persona con discapacidad se encontrare absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, y el sistema de apoyo resultare ineficaz, la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD notificará a la DEFENSORÍA FEDERAL DE MENORES E INCAPACES correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la persona que solicita la prestación, para que determine el curso a seguir.
ARTICULO 11.-La presente medida entrará en vigencia a partir de los (10) DIEZ días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
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