PERSONAS SIN COBERTURA
Las personas con discapacidad sin cobertura médico-social.
El acceso a las prestaciones de salud y discapacidad.
En nuestro país, la legislación vigente en materia de salud y discapacidad contempla los derechos de todas las personas argentinas o radicadas legalmente. Considerando la organización del sistema de atención de la salud podemos afirmar que este derecho a la salud no es garantizado plenamente, por lo menos en la cotidianeidad, para las personas con discapacidad que carecen de obra social, es decir, que viven excluidos de dicho sistema de atención.
Es habitual que las personas no tengan cobertura médico social debido a diversos motivos: ausencia de empleo estable, empleo estable pero “en negro”, imposibilidad de obtener empleo debido a la problemática de salud, etc.
Algunas consideraciones a tener en cuenta:
• De acuerdo a la legislación vigente, el Estado está obligado a brindar las prestaciones de salud que requiera la persona.
• La persona debe tramitar el certificado de discapacidad según la ley 22.431. Es fundamental que esta información sea brindada por profesional capacitado en este tema. En caso de dudas, derive a instituciones que cuenten con profesional especializado, por ejemplo asociaciones no gubernamentales específicas, servicios sociales de hospitales o departamentos de discapacidad de municipios, o al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción para las Personas con Discapacidad.
• La solicitud de la prestación debe iniciarse en el municipio correspondiente al domicilio de la persona (según consta en el DNI.). La persona debe presentar toda la documentación emitida por los profesionales tratantes. El empleado que reciba debe firmar las copias de lo entregado. Las copias firmadas deben quedar en poder de la persona.
• En caso de no obtener respuesta o tener una negativa por parte del municipio, es conveniente que la persona acceda a una constancia escrita. Esto permite la solicitud en el organismo provincial o nacional (en caso de la Ciudad de Buenos Aires) según corresponda. En ocasiones, esta delegación de trámite la efectúa el municipio directamente. La persona debe solicitar –siempre- número de expediente.
• Las instancias de reclamo en caso de ausencia de cobertura pueden ser administrativas: al organismo en el que se presentó la solicitud, a las Defensorías del Pueblo o judicial. En este último caso, es fundamental tener la constancia de la negativa del organismo municipal y/o provincial y certificar la necesidad de la prestación con certificado de médico tratante. Los organismos estatales exigen documentación emitida por médicos de hospitales públicos. Además:
• Carta personal solicitando el subsidio.
• Informe social.
• Carta mandatario.
• Fotocopia del DNI (solicitante, si es menor de edad, adjuntar el de sus padres y mandatario).
• Certificado de domicilio.
• Constancia de ingresos (si es menor de edad, de sus padres).
• Constancia del AnSeS sobre aportes jubilatorios.
• Resumen de historia clínica actualizada.
• Tres presupuestos a nombre del paciente.
Sabemos que para las personas con necesidades básicas insatisfechas y que además atraviesan una situación de discapacidad individual y/o familiar, es muy difícil obtener esta documentación requerida. Puede demorar meses.
La RALS cree que es fundamental:
• Trabajar en red con instituciones de la comunidad e instituciones específicas que puedan trabajar en conjunto para evitar demoras en la atención.
• No priorizar la oferta institucional sobre la demanda de la persona. “Escuchar” a la persona.
• No es necesario absorber toda la información. Es prioritario el conocimiento de los recursos de la comunidad. Se logra eficiencia en la tarea.
• Considerar la posibilidad de orientar a la persona para que inicie una pensión no contributiva.