En estos tiempos de incertidumbre generalizada, sin horizontes claros y solo con escenarios que mutan día a día, se puede, a pesar de todo, encontrar algunas certezas. Una de ellas es que muchas situaciones que se encontraban cuidadosamente silenciadas afloraron con total brutalidad ante la mirada social. Es como se dice coloquialmente “secretos a voces”, que ya dejaron de ser secretos. Pero esto también es relativo, porque a pesar de que se dieron a conocer esas realidades acalladas por largo tiempo parecería que el conjunto social no tiene la intención de ponerlos en la mesa de debate y encontrar una solución para el cese de los mismos. Como veremos, la reacción fue con un efecto de “sordina” que impidió que el mismo
llegara a ser tratado como se merece, y si bien tuvo un impacto inicial propio del dramatismo y vergüenza que llevaba implícito, esa primera reacción se fue diluyendo y quedó sepultado por temas de la realidad nacional que ocupan todos los titulares de los medios, a pesar que tangencialmente, también se trataba de la pandemia COVID-19.
El tema que estamos introduciendo es el de la violencia hacia las personas con discapacidad, que ganó notoriedad con una noticia acerca del maltrato y violencia aplicada sobre personas con discapacidad internadas en instituciones de salud por
haber sido afectadas por COVID-19. Lamentablemente el tema de la violencia en sus distintas expresiones siempre estuvo presente en la realidad del colectivo de la discapacidad. Demuestra este extremo el constante celo de los legisladores de incluir la eliminación de esta realidad en todos los instrumentos sobre derechos de las personas con discapacidad.
La intención de hoy es no solo ver cómo se encuentra la defensa de los derechos del colectivo respecto a la violencia, sino analizar qué sucede en nuestro país, hoy en el marco de la pandemia dentro de la cual se detectan estos casos de violencia que se conocieron, conviven otros en silencio, y por qué con un marco protectorio de peso los hechos se reiteran.
La CDPD y la violencia.
Con la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) que la Argentina ha suscripto, se ha abordado la violencia desde distintos aspectos. Aborda el tema de la violencia sobre las personas con discapacidad y a su vez específicamente lo hace sobre mujeres con discapacidad y sobre niños/as con discapacidad. En el inciso q) del Preámbulo, señala: “reconociendo también que las mujeres y las niñas suelen estar expuestas a un riesgo mayor dentro y fuera del hogar de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación”. Luego, en el articulado reserva una sucesión de artículos (15,16 y 17) a la violencia contra las personas con discapacidad en sus diversas expresiones. El 15 se refiere a la protección contra “sometimiento a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. El siguiente establece los deberes del Estado en la protección contra la explotación, la violencia y el abuso, donde se destacan aparte de un deber de fomentar legislación acorde, legislar específicamente y trazar políticas públicas centradas en la mujer y en la infancia (punto 5 del art. 16). Finalmente, el art. 17 establece el derecho de toda persona con discapacidad a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con los demás.
Estos lineamientos se volcaron en la legislación interna, tanto en la redacción del nuevo Código Civil y Comercial, como en la ley 26.657 de Salud Mental. En ambas normas se establece el derecho a la integridad personal y la defensa de la inviolabilidad de la persona.
Vamos a ver ahora cuál es la realidad que dista de lo que plantea la Convención.
Algo falló
La crónica señala que a mediados de Mayo, varias personas con discapacidad que se encontraban internadas en un Hogar ubicado en la localidad de Ramos Mejía, Pcia. de Bs. As., debieron ser trasladadas a diversas instituciones de salud, pues se habían contagiado de COVID-19. Regresaron hacia el 8 de Junio, pero no eran los mismos que se habían ido. Presentaban heridas en distintas partes del cuerpo, escaras, signos de haber sido atados. Algunos habían bajado entre 6 y 7 kilos. A pacientes que controlaban esfínteres les colocaron sondas vesicales, con sus consecuentes infecciones, o colocaron pañales, y a pacientes que se alimentaban por sí mismos les colocaron sondas nasogástricas. Muchos volvieron solo con el camisolín, asustados y con un marcado retraso en el aspecto psíquico. Este es un ejemplo que se replicó en otras zonas, donde los médicos ante el cuadro del paciente exigían algún acompañante, pero la institución no les proporcionaba la protección necesaria, entonces ese “acompañante”, generalmente familiar se terminaba contagiando. En los casos en que el familiar
no podía quedarse por estar dentro de los grupos vulnerables, se negó la videollamada o algún tipo de contacto virtual con sus familiares cercanos.
El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Dr. Claudio Espósito, acompañó una denuncia penal presentada por una ONG en la jurisdicción de San Martin. La respuesta institucional fue que no tenían personal para afectar específicamente a estos pacientes en tiempos de pandemia. Es una respuesta que, como veremos más adelante, resulta una verdad a medias y por consiguiente una mentira con rasgos de veracidad. La situación es grave sin embargo, ningún medio masivo grafico o audiovisual lo siguió, solo fue recogido por medios más pequeños, por lo que la fuerza de la denuncia se acalló. Es lo que en la introducción llamábamos sordina, el sonido no salió con la fuerza que debía.
Las excusas y las razones
Como decíamos previamente, la respuesta de las entidades de salud fue la escasez de personal y la superpoblación hospitalaria. Es cierto que el escenario actual muestra un sistema al borde del colapso con el recurso humano cada vez más diezmado por los contagios, pero esto es solo una razón circunstancial.
Antes de la pandemia y sin pacientes COVID-19, se vivían situaciones similares, ya sea por una apendicitis, un estudio de rutina, u otro tipo de tratamientos. La razón última del problema es que el sistema de salud no se encuentra preparado para la atención de las personas con discapacidad, en igualdad con el resto de la población. Parecería ser que una persona con discapacidad que arriba a un hospital por un tema de salud referente a su discapacidad o no, resulta indistinta, nunca es un paciente sino un problema. Un jeroglífico imposible de resolver.
Entonces surgen prácticas que ningún profesional se lo propondría a un paciente sin discapacidad, como atarlo durante una ecografía “por su bien”. Los profesionales de la medicina, médicos paramédicos, enfermeros, no son formados en esta materia. No saben cómo abordar a un paciente que no comprende las indicaciones o que no puede exteriorizar sus dudas o emociones. Cobran aquí relevancia los protocolos para la atención de personas con discapacidad como herramientas idóneas para encauzar estas situaciones y amparar a la persona con discapacidad, pero luego de leer el párrafo anterior
estos manuales de buenas prácticas parecen muy lejanos en la aplicación, podríamos afirmar casi utópicos.
La realidad nos muestra que no existían antes de la pandemia, o de existir no estaban en conocimiento de los profesionales. Ante el avance del COVID-19 se comenzaron a realizar en diversas jurisdicciones, pero su puesta en práctica es mínima. De nada sirven los protocolos si no existen quienes los pongan en práctica, por ignorancia o por desinterés.
He aquí la raíz de la violencia en ámbitos de la salud, ignorancia o desidia, o una de manera brutal mezcla de ambas, pero se
debe recordar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, no solo obliga al Estado a eliminar cualquier situación de violencia sino que específicamente en el art. 25 establece como deber del Estado: d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado (inc. D) y, también impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad (inc. f).
Si desea información acerca de este y otros temas relacionados con discapacidad, contáctese con la RALS (Red de Asistencia Legal y Social, www.rals.org.ar. Facebook: RedRals).
Estimados lectores, hasta nuestro próximo encuentro.