Se consideran personas con discapacidad intelectual a las personas que presentan alteraciones de las emociones y del comportamiento, causadas por la intervención de factores físicos, psicológicos y socioculturales adversos así como factores hereditarios. Definición AAMR 2002: “el retraso mental es una discapacidad caracterizada por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y la conducta adaptativa tal como se ha manifestado en habilidades prácticas, sociales y conceptuales”
La Prevención es posible
• Las mujeres deben recibir atención adecuada durante el embarazo.
• Debemos difundir la temática, informando algunas de sus causas, adquiridas o hereditarias.
• Promover la atención, detección y registro de patologías en el recién nacido.
• Socializar información acerca de organizaciones y centros especializados.
• Promover contextos que respondan a las necesidades y requerimientos de la persona.
• La intervención y atención temprana puede mejorar el nivel de autonomía a partir del logro de habilidades adaptativas.
Consejos específicos para padres
• Es importante recibir la orientación de los profesionales en cuanto al acceso a los centros de día, hogares, proyectos de vivienda asistida, de ser necesaria su concurrencia
• Los madres de niños con discapacidad mental (síndrome de down) tienen derecho a acceder a regímenes especiales de licencia por maternidad (ley 24716)
• Los padres de personas con discapacidad mental suelen tener frecuentemente miedo al futuro de sus hijos en cuanto a las personas que lo cuidaran y la protección de sus bienes. No dude en consultar acerca de las opciones existentes (planificación sucesoria)
• Solicite información a profesionales especializados acerca de los procesos de insanía e inhabilitación (Curatela)
• Contáctese con asociaciones relacionadas con la discapacidad de su hijo
Algunas pautas para tener en cuenta
• Limitemos la ayuda a lo necesario, procurando que la persona se desenvuelva sola en el resto de las actividades.
• Respetemos su dignidad e integridad en el trato familiar y/o profesional.
• Garanticemos la confidencialidad en el manejo de información personal y familiar.
• Si no comprendemos lo que nos dice, es conveniente hacérselo saber para posibilitar otra manera de comunicarnos lo que desea.
• No aparentemos haber comprendido si no ha sido así.
• Dentro de la realidad de cada persona, permitir el máximo alcance de sus capacidades.
• Procuremos la inclusión social dentro de las preferencias de cada persona, sea cultural, de expresión artística o del deporte.
Instituciones
Asesoramiento:
• Dirección de Discapacitados. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Av. Entre Ríos 1492. Tel.: 4300- 9623/4905.
Subsidios para medicación para personas con discapacidad mental con residencia en la ciudad de Buenos Aires y sin obra social:
• Secretaria de Desarrollo Social. Rivadavia 870. Ciudad De Buenos Aires. Tel.: 4343-7441/2486.
• Hospital de Pediatría «Prof. Dr. Juan P. Garrahan» – Servicio de Neurología Infantil www. garrahan.gov.ar
Asociaciones
• Asociación Argentina de Padres de Autistas –APAdeA. Lavalle 2762 3º piso «1» – 1191, Capital Federal – Tel.: 4961-8320 / 4394-5893
• Fundación APNA – Gurruchaga 1479 – Tel 4832-3972 – www.fundacionapna.com.
• Asociación Argentina De ayuda de la persona que padece ezquizofrenia y su familia- A.P.E.F. 45716297 www.apef.org.ar
• Asociación Argentina de Amigos Afásicos ( AAAA) 4957-1120 / 4954-6594 fundafasia@intramed.net
• Asociación X Frágil de Argentina Juncal 1695 7° “J” – Capital Federal Tel.: 4811-5433 www.x-fragil.org.ar
• Asociación Síndrome de Down de la República Argentina – ASDRA Uriarte 2011 -Capital Federal.
• ASIRA –Asociación Síndrome de Rett de Argentina– Rivadavia 1157 5°C Capital Federal Tel.: (5411) 4381-4360
asira@rett.com.ar
• A.L.M.A (Asoc. Lucha contra el mal de Alzheimer y alteraciones semejantes de la Republica Argentina) Lacarra 78 Capital Federal Tel. 4671-1187
• Asociación AMAR – Cochabamba 3239 – Capital Federal – Tel. 4931-5227/5271 www.asociacion amar.org.ar
Asesoramiento, denuncias y reclamos por incumplimiento de la obra social (Nacionales, Monotributistas, PAMI)
• Superintendencia de Servicios de Salud. Av. Roque Sáenz Peña 530. Planta Baja – Ciudad de Buenos Aires. Tel.: 0800-222-72583 – 4344-2800.
Sus derechos
Las personas con discapacidad intelectual tienen derecho a:
• Todas las personas con discapacidad intelectual poseen los mismos derechos humanos y son dignos de consideración, respeto y protección de la ley al igual que sus conciudadanos
• Tienen derecho a la salud y atención medica que requieran en su caso. Ya sea para su tratamiento y/o rehabilitación o para la realización de estudios de diagnósticos, genéticos y/o preventivos para ellos y sus familias.
• Tienen derecho a la educación y a que los padres o tutores decidan si les conviene mas la formación especial o integrarlos en el sistema regular de educació .- “ ley 24901 …Centro de día es el servicio que se brindará al niño, joven o adulto con discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de actividades tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades…Centro educativo terapéutico es el servicio que se brindará a las personas con discapacidad teniendo como objeto la incorporación de conocimiento y aprendizaje de carácter educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico…. está dirigido a niños y jóvenes cuya discapacidad motriz, sensorial y mental, no les permita acceder a un sistema de educación especial sistemático ….¨
• Tienen derecho a la capacitación, formación laboral y orientación que les permitan desarrollar al máximo sus aptitudes y posibilidades. “Ley 24901….Formación laboral. Formación laboral es el proceso de capacitación cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo. El proceso de capacitación es de carácter educativo y sistemático y para ser considerado como tal debe contar con un programa específico, de una duración determinada y estar aprobado por organismos oficiales competentes en la materia…”
• Tienen derecho a que se les asegure el bienestar personal. En caso de requerirse restricciones, las mismas deben ser lo menos restrictivas posibles y eliminarse tan pronto se le permita
• Tienen derecho a contar con un tutor y/o curador calificado cuando esto resulte indispensable para la protección de su persona y sus bienes.