Las personas con ceguera – ausencia total del sentido de la vista o debilidad visual- reducción significativa del sentido de la vista: son consideradas personas con discapacidad visual debido a que padecen una alteración funcional permanente o prolongada en dicho sentido. Su origen es congénito o adquirido.
Situaciones de riesgo
• Accidentes
• Enfermedades que desencadenan discapacidad visual:
Ej.: cataratas, glaucoma, retinopatía diabética, retinosis pigmentaria.
La Prevención es posible
• Debemos difundir la temática, informando que algunas de sus causas son los accidentes de transito, de trabajo y las enfermedades ocupacionales.
• Las mujeres deben recibir atención adecuada durante el embarazo.
• Promover la atención, detección y registro de patologías en el recién nacido.
• Brindar asesoramiento genético a las familias en caso de enfermedades hereditarias.
• Informar acerca de centros de atención especializados en materia de alteraciones visuales.
Consejos específicos para padres
Observa en los niños:
• Desviación ocular, mareos, dolor de cabeza, nauseas, visión doble o borrosa.
• Si se frota los ojos excesivamente.
• Si acerca mucho los libros a los ojos.
• Si parpadea con frecuencia o se irrita cuando debe hacer alguna tarea que requiera fijar la vista.
Algunas pautas para tener en cuenta
• Recuerda siempre que una persona ciega o con disminución visual puede hacer prácticamente todo. Cubre su necesidad pero siempre que te pida o preguntándole si desea ayuda.
• Si la persona con discapacidad visual pide seguridad, ofrécele tu brazo u hombro. No lo tomes del brazo o bastón pues le puedes causar inseguridad.
• Indícale si las puertas de acceso están abiertas o cerradas y avísale su ubicación.
• Si te pide que le leas alguna información, hazlo despacio y claramente.
• Para indicarle un lugar, explícale la disposición de las cosas y avísale si algo se modificó.
• No lo dejemos solo, sin advertírselo antes.
Instituciones
Asesoramiento:
• Dirección de Discapacitados. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Av. Entre Ríos 1492. Tel.: 4300- 9623/4905.
Subsidios. Personas con discapacidad visual con residencia en la ciudad de Buenos Aires y sin obra social:
• Secretaria de Desarrollo social. Rivadavia 870. Ciudad De Buenos Aires. Tel.: 4343-7441/2486.
Asociaciones
• Asociación Cooperadora de la Editorial Nacional Braille. Hipólito Irigoyen 2850. Ciudad de buenos Aires. Tel.: 4957-1309/2939. Fax.: 4957-1309. E-mail: editorabraille@hotmail.com
• Asociación de Ayuda al Ciego. ASAC. Venezuela 584. Ciudad de Buenos Aires. Tel.: 4331-5256. Fax… 4331-5256. E-mail: asac@mail.retina.ar
• Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes. FAICA. Medrano 46 P. 6º “A”. Ciudad de Buenos Aires. Tel.: 4981-5012. Fax. 4981-5012. E-mail.: faica@ssdnet.com.ar
• Asociación de Padres de Personas con Sordo ceguera de la República Argentina. La Rábida 2550 – 1643, San Isidro – Buenos Aires, República Argentina. Tel.: 4747-5444.
• Asociación Pro-Ayuda a No Videntes – APANOVI www.apanovi.org.ar
Av. Boedo 1170 – 1239, Capital Federal – Capital Federal, República Argentina Tel.: 4932-4760.
Asesoramiento, denuncias y reclamos por incumplimiento de la obra social (Nacionales, Monotributistas, PAMI)
• Superintendencia de Servicios de Salud. Av. Roque Sáenz Peña 530. Planta Baja – Ciudad de Buenos Aires. Tel.: 0800-222-72583 – 4344-2800.
Sus derechos
Las personas con discapacidad visual tienen derecho a:
• Recibir atención médica y a la rehabilitación de forma temprana y oportuna. (Ley 24901) “… Prestaciones de rehabilitación. Se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que una persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades… sensoriales… utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios. En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera…”.
• Acceder a los servicios de apoyo y a los recursos auxiliares.
• Acceder a los avances tecnológicos Ley 24901 Art. 35. – Apoyo para acceder a las distintas prestaciones. Es la cobertura que tiende a facilitar y/o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos de apoyo que se requieren para acceder a la habilitación y/o rehabilitación, educación, capacitación laboral y/o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad.
• Recibir educación formal en centros especializados o comunes.
• Regímenes especiales de la seguridad Social Ley 20.888 “….Todo afiliado al sistema nacional de previsión social o a cualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado de ceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de servicios…”